Hace unos días comenzó el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021.
Desde el 6 de abril se pueden presentar la declaración por internet. Durante las próximas semanas hay varias fechas claves para que el contribuyente pueda presentar la documentación a través de la web de la Agencia Tributaria, telefónicamente o de manera presencial.
A partir del 5 de mayo está disponible la modalidad telefónica. En esta modalidad, será la Agencia Tributaria la que se pondrá en contacto con el contribuyente. Previamente se deberá solicitar cita previa, trámite que se podrá solicitar desde el el martes 3 de mayo.
El miércoles 1 de junio comienza la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
El lunes 27 de junio termina el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Y el jueves 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta.
La cita previa para hacer la declaración telefónicamente o presencial se puede conseguir por internet o llamando a uno de los siguientes teléfonos: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71
Recuerda que este trámite es obligatorio para todos los contribuyentes que tengan rentas superiores a 22.000 euros anuales, en el caso de tener un único pagador.
Servicio Telesor de cita previa
Las personas con discapacidad auditiva disponen del servicio Telesor para solicitar atención telefónica y así realizar la declaración si lo desea por este medio. Telesor permite comunicarse directamente, sin intermediarios ni terceras personas, en tiempo real, directa y gratuita.
Por otro lado, FIAPAS ha solicitado que el servicio telefónico incorpore la posibilidad de entablar conversación a través de chats, mensajería instantánea y videollamadas que permitan la comunicación en tiempo real mediante voz, texto, subtitulado e imagen.
Además FIAPAS recuerda que en los casos en que el usuario decida realizar los trámites de forma presencial es necesario tener disponibles elementos de apoyo a la audición, que aseguren la accesibilidad auditiva y la comunicación oral, como los bucles magnéticos en mostradores y ventanillas de atención al público.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Igual que en la pasada declaración, los beneficiarios del IMV y todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla, independientemente de sus ingresos.
El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí que tienen la obligación de presentarla.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y FIAPAS